Analizaremos cronológicamente el proceso de exportación. En primer lugar Usted, empresario exportador, decide instalar su planta en la Zona Franca. Todos los materiales para la obra civil y las instalaciones, ya sean adquiridos en el territorio aduanero general como en terceros piases, ingresan a la Zona Franca sin ningún impuesto. La misma exención corre para la compra de los equipos y máquinas que intervienen en el proceso productivo, en virtud de lo establecido en el Art. 24 de la Ley 24.331. A continuación se compran las materias primas necesarias para la elaboración del producto. Las mismas ingresan a la Zona Franca desde el TAG o desde el exterior sin IVA y sin derechos de importación. Luego se ponen en marcha los equipos que consumen energía eléctrica, gas, agua corriente y telecomunicaciones. En virtud de lo establecido por el artículo 26 de la ley 24.331, taxativamente los servicios nombrados se facturarán exentos de toda carga impositiva. Por último se obtiene el producto final que se exporta a un tercer país. Las exportaciones en general se encuentran exentas del IVA. Una ventaja para destacar es que, al no comprar los insumos con IVA, al momento de exportar no se deberá tramitar el reintegro del IVA exportador.
En primer lugar debemos dividir en dos pasos el proceso de exportación. La exportación de la materia prima del proveedor instalado en el territorio aduanero general al industrial instalado en la Zona Franca. El artículo 27 de la ley 24.331/94 de Zona Franca dice: “la mercadería que se introduzca a la Zona Franca del TAG o TAE será considerada como una exportación suspensiva” (es decir, no es una exportación en consignación, ni una temporaria, ni una exportación definitiva). En suspenso, hasta que tome la característica definitiva. El Decreto 310/02 que establece el régimen de retención a las exportaciones dice en su articulo 3 “El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2002 y será de aplicación para aquellas operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registraren ante las aduanas desde dicha fecha.” En virtud de la calidad suspensiva que reviste la exportación a Zona Franca la misma no encuadra en el decreto 310/02 por lo que no corresponde el ingreso del derecho previsto en el decreto. Asimismo al Art. 24 de la ley 24.331 establece “Las mercaderías que ingresen a la Zona Franca estarán exentas de los tributos que gravaren su importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas correspondientes a los servicios efectivamente prestados”. Sin duda la claridad de la ley es absoluta en cuanto a la exención de imposiciones sobre las mercaderías ingresadas a las Zonas Francas.
Exportación del Producto elaborado en la Zona Franca a un tercer país: Dice el artículo 25 de la ley 24.331/94 -Zona Franca- “Las mercaderías que salgan de la Zona Franca hacia terceros países estarán exentas del pago de los tributos que graven su importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas correspondientes a los servicios efectivamente prestados”. Si bien la norma madre es clara, la Dirección General de Aduana, dictó la instrucción 19/02 dejando expresamente establecida la exención de retención a exportaciones de “Mercaderías que se exporten en forma definitiva o suspensiva desde el Territorio Aduanero General a una Zona Franca Argentina (Ley 24.331)” y “Mercaderías que hayan sufrido un procesamiento o transformación en una Zona Franca habilitada en los términos de la Ley 24.331 (Art. 590 del C.A.)”
Si bien en general las jurisdicciones provinciales han eximido de este impuesto a las exportaciones, la provincia de Buenos Aires ha ido mas allá y ha eximido expresamente a través de la ley 12.045 a todas las ventas realizadas dentro, hacia y desde la Zona.